- Research Article
- 10.1387/lan-harremanak.26325
La aportación económica al Tesoro Público en los despidos colectivos que afecten a personas trabajadoras de cincuenta o más años de edad. Problemas suscitados en la praxis
- Jun 12, 2024
- Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales
- Ana Castro Franco
En atención a un supuesto concreto, como es el despido colectivo anunciado en el año 2010 por la compañía Telefónica, que afectaba en mayor proporción a las personas trabajadoras a partir de cincuenta años, la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporó una previsión para reaccionar ante los elevados costes para el Estado de una reestructuración de tal dimensión. A fin de evitar la socialización de los costes del despido, la DA 16ª establecía la obligación, a cargo de la empresa que percibiera beneficios y efectuara el reajuste incluyendo a personas trabajadoras sénior, de realizar una aportación al Tesoro Público por el importe de las prestaciones y subsidios de desempleo de este colectivo, incluidas las cotizaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. A partir de entonces, las importantes reformas acometidas han ampliado su ámbito al pasar de ser aplicable a empresas con más de quinientas personas a cuantas proporcionen empleo a más de cien. Obedece a una doble finalidad, de un lado, desincentivar el despido de las personas mayores lastradas en no pocas ocasiones por la discriminación por razón de edad, de otro, amortiguar el impacto de abonar las prestaciones a favor de personas lamentablemente signadas por un alto índice de desempleo de larga duración. La compleja regulación de esta figura dificulta su aplicación en la praxis, tanto por parte de las empresas a la hora de realizar la aportación, como por parte de la entidad gestora encargada de su reclamación.
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